Presidencia interpone recurso ante el TEPJF por «mordaza» del INE
A través del licenciado Edgar Armando Aguirre González, consultor de defensa legal, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal interpuso un recurso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra de la resolución del Instituto Nacional Electoral que ordena al Presidente y a los gobernadores abstenerse de realizar conductas o pronunciarse en temas que tengan índole electoral.
Aguirre González apuntó en su escrito inicial, que en la decisión el organismo electoral se extralimita en sus funciones e impone censura previa al presidente Andrés Manuel López Obrador.
«Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vengo a promover RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR en contra del Acuerdo INE/CG26/2021, dictado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral al pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar solicitada dentro del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/106/PEF/13/2020, en supuesto acatamiento a lo resuelto por esa H. Sala Superior en la sentencia dictada en el diverso exoediente UP-REP-3/2021.», señala en el documento presentado ayer.
Dicho documento señala que con la decisión “se pretende someter a mi representado a un novedoso mecanismo de censura previa al calificar a priori como ilegal cualquier tipo de expresión relacionada con tópicos electorales , lo cual desborda la competencia del Instituto responsable al sustituirse por el legislador y establecer nuevos parámetros de tipificación de conductas que no están expresamente en la legislación comicial”.
De acuerdo con lo señalado por el consultor, el INE se extralimitó en sus funciones al dictar un acuerdo “con efectos generales, impersonales y abstracto que pretende reglamentar el artículo 134 constitucional, además de desnaturalizar el carácter provisional y accesorio de toda medida cautelar” que fue solicitada formalmente por el Partido de la Revolución Democrática a cuya petición , el INE resolvió en consecuencia.
“Resulta por demás preocupante que la responsable al desnaturalizar el objeto y alcance del dictado de una medida cautelar dentro de un procedimiento especial sancionador al pretender dar efectos generales y permanentes a una medida que, debe ser provisional y estar dirigida únicamente a conservar la materia de la controversia teniendo efectos jurídicos sólo respecto de las partes del procedimiento y no en relación a una diversidad de sujetos ajeno a la litis”
Para la Consejería Jurídica al aplicar la censura previa, el INE violenta disposiciones constitucionales que prohíben esta práctica. El INE violó los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica debido a que decretó una medida cautelar bajo la figura de tutela inhibitoria “determinación desproporcionada e injustificada al pronunciarse sobre la existencia de actos futuros de realización incierta”.
El INE -continúa el documento al argumentar alguno de los agravios – asume erróneamente que “procedía el otorgamiento de una tutela inhibitoria respecto de actos futuros de realización incierta o, incuso, sumamente remotos al estimar que existía un riesgo evidente de que los hechos denunciados ocurran o se repitan nuevamente, sin que esa conclusión se soporte en elementos objetivos que establezcan como probable dicha situación, lo cual hace evidente la irracionalidad de la determinación recurrida”.
Comenta que las manifestaciones o declaraciones que en su caso emita el Presidente o cualquier funcionario durante las conferencias matutinas, “no pueden calificarse a priori, como posiblemente ilícitos, ya que la realización de dichos actos, por sí mismos, no transgreden en modo alguno los principios de equidad o imparcialidad en la contienda electoral”.
«En este sentido, toda vez que la anterior determinación es contraria a derecho, es que acudo en la presente forma y vía a efecto de que esa H. Sala Superior analice la constitucionalidad y legalidad de la actuación de la autoridad responsable al haber otorgado una medida cautelar, cuyos efectos por si mismos constituyen un evidente mecanismo de censura previa, sin que la misma se encuentre debidamente justificada al haber omitido analizar las causas de notoria improcedencia previstas en el artículo 39 del Reglamento de Quejas y Denuncias, lo cual resulta contrario a la legislación electoral, así como a la jurisprudencia de ese H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion y en pleno desacato a lo ordenado en las sentencias dictadas en el recurso de revisión SUP-REP-3/2021, así como en el diverso expediente SUP-REP-156/2020 y su acumulado SUP-REP- 157/2020, toda vez que la responsable nuevamente insiste en emitir medidas cautelares respecto de hechos consumados, inciertos y futuros, siendo que tiene impedido emitir este tipo de medidas en tratándose de hechos futuros de realización incierta; aunado a que, con el acuerdo impugnado, se pretende someter a mi representado a un novedoso mecanismo de censura previa, al calificar a priori como ilegal, cualquier tipo de expresión relacionada con tópicos electorales, lo cual desborda la competencia del Instituto responsable al substituirse por el legislador y establecer nuevos parámetros taxativos y tipificación de conductas que no. están expresamente prohibidas por la legislación comicial¨, afirma.